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sábado, 14 de mayo de 2016

AMORIS LAETITIA EN 10 PUNTOS

1. DEFINICIÓN DE MATRIMONIO

En el nº 52 de la Exhortación apostólica, el Papa Francisco ofrece una definición esencial del matrimonio, en sintonía con la Tradición de la Iglesia: “unión exclusiva e indisoluble entre un varón y una mujer “. Posteriormente, en el n. 66, citando el documento conciliar “Gaudium et Spes“, explica el modo de esa unión: “comunidad de vida y amor“. El matrimonio es un vínculo entre dos personas, varón el uno y mujer la otra, presidido e informado por el amor esponsalicio; vínculo existencial, entendido como communitas, que una vez constituido tiene vocación de permanencia. Esta amorosa comunión de dos es plena y verdadera sólo cuando está abierta a la creación de nuevas vidas.
Dedica mucho espacio el documento a abundar en el motor y esencia del sacramento, que es el amor conyugal. Ofrece una primera nota en el nº 28, recuperando aquella preocupación que mostró ya en “Evangelii Gaudium“: la ternura, elemento necesario de la caridad esponsalicio. Después, a lo largo del capítulo 4, desde la exégesis de 1 Co 13, presenta una larga serie de caracteres obligados del amor verdadero.


2. PELIGROS DE LA SOCIEDAD CONTEMPORÁNEA

A partir el número 33 y hasta el 56, avisa sobre ciertas formas culturales de la sociedad del siglo XXI que amenazan gravemente la pureza del amor matrimonial. Comienza señalando el fuerte carácter individualista que inculca en sus miembros, haciéndoles creerse autosuficientes y cimentando un fuerte egoísmo que será después alimentado por la sociedad de consumo. El hombre se dirige así al otro desde una radical autonomía que a su vez supone en el prójimo, y reduce toda amistad a una mera asociación de individuos.
Especialmente preocupante es la creencia, relativamente común, de la incompatibilidad entre ley y libertad. Al hombre de hoy le resulta difícil conciliar ambas realidades, hasta el punto de entenderlas contradictorias: la norma supone compeler al sujeto y coartar así su libre albedrío. Existe una clara tendencia a rechazar toda clase de normas morales, cualquier directriz externa de la conducta, y nublar las nociones de verdad y ley natural, en favor de la validez de cualquier decisión libre (válida por el mero hecho de haber elegido) y de la potestad de la persona de decidir quién es de modo absoluto. Se absolutiza el valor libertad, y cualquier pretensión de informarla o canalizarla supone establecer un límite inadmisible.
Por último y en la misma dinámica, se concibe la indisolubilidad del matrimonio como un ataque frontal al régimen de libertades. Es muy frecuente en los novios el miedo al compromiso. El Papa pretende superar esta dicotomía centrando la atención en la realidad del consentimiento: “El sentido del consentimiento muestra que libertad y fidelidad no se oponen, más bien se sostienen mutuamente, tanto en las relaciones interpersonales, como en las sociales” (AL, 214).
Contradicen también la realidad del matrimonio nuevas formas de afectividad que han calado en lo más hondo del individuo. La forma de concebir el impulso sexual y las pasiones como hechos puramente biológicos o fuentes de placer, desligados de su potencia expresiva y realizadora, y la pansexualización y la liberación sexual iniciadas décadas atrás, han depauperado el significado último de este profundo acto de amor y sustraído su alcance. De todo ha resultado en muchos casos la ruina de su contenido.
Cierran la serie distintas consideraciones socio-económicas, estructurales, que obstaculizan el florecimiento de numerosos matrimonios, como determinados modelos de estudios superiores o la precariedad laboral. Destaca el sucesor de Pedro la desmedida dificultad de acceder a una vivienda digna, que a menudo aleja a las parejas de la estabilidad que supone el sacramento, y ruega a los distintos gobiernos de los Estados combatir en beneficio de la familia estas contrariedades.
En otro lugar, el capítulo 8, analiza el daño que causa a las familias el mal uso de la tecnología, agravando problemas, como el consumo de pornografía, ya sugeridos con anterioridad y contribuyendo a la dispersión de sus miembros, dificultando sobremanera las relaciones personales y combatiendo así la forma de comunidad de personas que debe caracterizarlas.


3. SIGNIFICADO DEL MATRIMONIO PARA LA IGLESIA

En el nº 11 de la Exhortación, ofrece una contemplación original de aquel versículo del Génesis que sitúa al ser humano, creación de Dios, como su imagen y semejanza. Recupera este título, tan desglosado por la Teología, para afirmar, en primer lugar, la imagen de Dios Creador de la fecundidad del matrimonio. Así como del amor de Dios al hombre ha surgido todo cuanto existe, del amor del hombre y la mujer se origina el mismo ser humano, que luego “abandonará a su padre y a su madre” para ser con otro “una sola carne “.
Recuerda el Papa, una vez contemplado Dios “ad extra” en su faceta creadora (si se puede hablar así), que la realidad familiar alude igualmente a su divina interioridad; es también imagen de Dios Uno y Trino, en cuanto un tercero procede del amor de otros dos (como sugiere la Teología para la procesión eterna del Espíritu Santo). La familia es una unidad definida como comunión de personas, al igual que la Trinidad (salvando la insalvable distancia, y me valgo del juego de palabras), y ha sido bendecida en su misma esencia por esta bellísima remisión a su Creador.
Señala por último el mismo número, y se profundiza en ello después (nº 71-75), la realidad sacramental del matrimonio: el amor esponsalicio entre el hombre y la mujer es signo sensible del amor de Cristo a su Iglesia y la respuesta de aquella a su Cabeza. Un amor que llega al extremo de sellar una Nueva Alianza en la muerte en cruz. Un sacramento del que los mismos cónyuges son ministros y que es constituido únicamente por su consentimiento, que patentiza en el mundo el amor a los hombres de Cristo crucificado.
Representa en los puntos 15 – 18 la consideración del Concilio Vaticano II de la familia como Iglesia doméstica. Recuerda que la vida de fe comienza en este lugar de forma similar a como la Iglesia se constituyó a partir de las familias (cuyos hogares, no en vano, acogieron la celebración de los sacramentos y se llamaron “Domus Ecclesiae“, o “casa de la Iglesia“). La familia es Templo de Dios, en que le plugo morar, y escuela de vida cristiana para los hijos. En el n. 65 utiliza estos dos mismos caracteres para proponer como ejemplo la Sagrada Familia, en que el Verbo se hizo carne y, en expresión harto confusa (todo hay que decirlo), “se educó en la fe de sus padres “.
Por último, desde el nº 158 hasta el 162, reflexiona Francisco sobre la virginidad y el matrimonio. La virginidad es un estado de vida laudable y que merece la veneración de toda la Iglesia, pero no por ello superior al matrimonio. Trae a colación el magisterio de san Juan Pablo II para concluir con él que la Biblia “no da fundamento ni para sostener la ‘inferioridad’ del matrimonio, ni la ‘superioridad’ de la virginidad o del celibato"(Catequesis del 14 de abril de 1982). Utiliza también 1 Co para relativizar, con las mismas palabras de san Pablo, su conciencia de la superioridad del celibato sobre el matrimonio.


4. SIGNIFICADO DE LA SEXUALIDAD Y FINES DEL MATRIMONIO

En los números 80 – 83 se centra el Papa sobre el acto sexual. Señala que, allende la pura biología, la fisiología y el placer erótico (realidades que en absoluto desdeña, y anima a disfrutar ordenada y amorosamente), el coito tiene un valor expresivo y realizador muy alto; es el momento de mayor donación en la vida del hombre, en que se funden dos personas para ser “una sola carne “, en palabras del Génesis. Indica asimismo que, en su misma naturaleza, el acto sexual (en mi opinión considerado aquí también en toda su amplitud, y no reducido al momento de la penetración) está abierto al amor de un tercero; conduce al acogimiento de una nueva vida amada. Reducir el acto sexual al amor entre esposos, tanto en el deseo de los cónyuges como en la materialidad del acto, supone falsear el amor matrimonial. Con mayor razón y culpa si esa reducción se continúa una vez concebida una nueva vida y se actúa para suprimirla. El Papa aprovecha esta ocasión para rechazar el aborto una vez más, con tesón.
Por el mismo motivo expuesto, Francisco se dirige contra las formas reproductivas separadas de la caridad esponsalicio, tanto las denominadas “de reproducción asistida” como el acto sexual separado del amor conyugal (con fines exclusivamente procreadores). Supone, antes que una donación personal entre los cónyuges personalizado en una nueva vida, un frío acto de planificación de los padres. Es reducir el amor mismo en que nace una nueva vida y es acogida, el abrazo de los consortes en que acontece el hijo amado, a una “variable de los proyectos individuales o de los cónyuges” (“Relatio synodi ”, 57).
En los números 143 – 147 en continuidad con esta consideración de la dimensión corporal del matrimonio, santa y querida por Dios en su misma dimensión erótica, el Santo Padre lleva la mirada también hacia el valor de las pasiones. No deben situarse en un segundo plano, como algo inferior a la espiritualidad conyugal, sino ser integradas y tenidas en su justa importancia en la relación esponsalicio. Recuerda asimismo la necesidad de las virtudes, que orientan las emociones y los sentimientos de un cónyuge hacia el otro.
Finalmente, en el n. 167 recuerda la predilección de la Iglesia por las familias numerosas, encareciendo su capacidad de entrega y la grandeza de su amor (y zanjando así la absurda polémica de hace un año y medio) a la vez que llama a todos los esposos a una paternidad responsable, que los libre de una procreación indiscriminada y mantenga la generación de la prole en los límites que marca su capacidad.


5. FECUNDIDAD ESPIRITUAL DEL MATRIMONIO

Se aborda esta cuestión en los números 181 – 184. Más allá del significado procreador que, en mi opinión, debe situarse también en el deseo íntimo de los cónyuges que les invita a fundirse en el acto sexual, y que ya comenté en su lugar, el matrimonio es un manantial de caridad que desborda no solo hacia dentro, sino hacia fuera. El Papa valora altamente una de las expresiones de esa fecundidad espiritual que es la adopción, quizá la concreción por excelencia, y advierte en el amor de los esposos un impulso que lleva, desde ese mismo abrazo exclusivo y personal, a abrasar alrededor el mundo circunstante. La caridad matrimonial, si es tal, es también fuente de caridad con el prójimo.


6. LA POLÉMICA “LEY DE LA GRADUALIDAD”

Estallaron numerosos obispos y teólogos en clamores contra el “Instrumentum laboris” de la XIV Asamblea sinodal por la ambigüedad de varios de sus puntos, a su juicio expresamente perseguida, que ciertamente se repetiría en la “Relatio post disceptationem“, el primer documento no definitivo resultante del Sínodo y que iba a levantar tantas o más ampollas. Uno de ellos fue el referido a la ley de la gradualidad, una novedosa incorporación de la “Familiaris Consortio” de san Juan Pablo II para juzgar con mayor benevolencia las debilidades de los hombres. Consiste en distinguir en el camino de santidad de la persona diversas etapas intermedias entre una situación de pecado y el estado de perfección que se busca, y adaptar el juicio moral a las circunstancias. Esta ley de la gradualidad no puede confundirse con la gradualidad de la ley, que resultaría de acomodar el ideal de santidad a esos estados intermedios, y eliminar la nota de “camino”, identificando la situación actual de los esposos con su meta.
Esta cuestión quedó en efecto, por unas causas o por otras (no es el lugar para esos juicios de valor), oscurecida en los inicios del itinerario sinodal, de manera que podía interpretarse con facilidad que los Padres optaban por la gradualidad de la ley en lugar de la ley de la gradualidad. En la Exhortación apostólica postsinodal se despeja toda duda al respecto, excluyendo expresamente la primera forma, en los números 292, 295 y 300.
Desde esa ley de la gradualidad invita el Papa a contemplar algunas situaciones irregulares, distinguiendo dos clases principales en función de su referencia al matrimonio: “Otras formas de unión contradicen radicalmente este ideal, pero algunas lo realizan al menos de modo parcial y análogo” (AL, 292).
En el nº 296 y siguientes, se afirma la necesidad de estar al caso concreto, para evitar cometer injusticias al aplicar reglas generales sin el adecuado discernimiento. Se reconocen “situaciones de fragilidad e imperfección “, pero Francisco apuesta por adoptar una perspectiva integradora. Estos puntos pueden resultar especialmente confusos si no se contemplan desde la óptica que hasta aquí hemos expuesto


7. DISTINCIÓN ENTRE ESTADO DE PECADO Y PECADO

A continuación de la exposición de la ley de la gradualidad (y la ubicación sistemática no es casual), asevera el Santo Padre: “no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada «irregular» viven en una situación de pecado mortal” (AL, 301). En determinados casos pueden darse multitud de factores que atenúen e incluso supriman la responsabilidad moral del causante de dicho estado de cosas. Se cita una enumeración abierta del Catecismo de la Iglesia Católica, ejemplificando diversas circunstancias que afectan al consentimiento del actor y que en algunos casos incluso lo excluyen. Es por ello necesario distinguir entre situaciones de pecado mortal y efectivo pecado mortal. “Un juicio negativo sobre una situación objetiva no implica un juicio sobre la imputabilidad o la culpabilidad de la persona involucrada” (Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, “Declaración sobre la admisibilidad a la Sagrada Comunión de los divorciados que se han vuelto a casar“).
Continuando esta línea de argumentación, el Papa concluye que “es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado —que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno— se pueda vivir en gracia de Dios” (AL, 305). Es quizá de lamentar que no se pronuncie explícitamente sobre la posibilidad para estas personas de recibir los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía; no obstante, se impone en consecuencia la respuesta afirmativa, como en 1981 lo declarara san Juan Pablo II en el nº 84 de la Exhortación apostólica “Familiaris Consortio” y en el año 2000 la citada declaración.


8. SOBRE LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO

En el n. 55 de la Exhortación y, sobre todo, en el magistral n. 56, Francisco se enfrenta a la ideología de género que, con el fin de rescatar a la mujer de su posición previa e inferior respecto al varón, ha pretendido igualarla a él, aniquilando toda diferencia. Confiesa su dilección hacia los movimientos feministas, pero rechaza aquellos que contienen en su acervo estas pretensiones igualitarias, que obvian la distinción entre un sexo y otro.
Tal es la concepción del Papa, hasta el punto de que más adelante, en el n. 221 de la Exhortación, sentencia: “quizás la misión más grande de un hombre y una mujer en el amor sea esa, la de hacerse el uno al otro más hombre o más mujer“. Afirma así no solo la diferenciación sexual entre varón y mujer, sino que en esa misma diferencia están referidos uno a otro (vertidos hacia el otro, si me permiten), de manera que la mujer es plenamente mujer por su predicación del varón y viceversa.
En el n. 286 tiene Francisco la valentía de dialogar con los postulados de la ideología de género, toda una novedad en el Magisterio de la Iglesia, reconociendo que en aquello que llamamos “varón” y “mujer” concurren dos elementos, uno inmutable y precedente que es el dato biológico (sexo) y otro cultural y mutable (género). Los movimientos feministas y análogos deben trabajar para que el contenido del género, concordando con el sexo de que se predica y sin separarlo del amor al otro, haga justicia a la realidad de la persona a la vez que se reclaman sus derechos en sociedad.


9. LA CUESTIÓN DE LOS DIVORCIADOS

En primer lugar, el Papa recurre a la doctrina patrística para argumentar un trato más favorable a los cónyuges en las situaciones irregulares. Se trata de la teoría de las semillas del Verbo, “semina Verbi” en latín, a la que ha recurrido el Magisterio pontificio en más ocasiones. Quizá la más destacable, y en paralelo al tratamiento que aquí se propone del divorcio y de situaciones análogas al matrimonio, sea la Declaración “Dominus Iesus” sobre la unicidad y la universalidad salvífica de Jesucristo y la Iglesia, de la Congregación para la Doctrina de la Fe, que Francisco asume y entrecruza con la cuestión del matrimonio, por lo que la comprensión más perfecta del tema exigiría un conocimiento previo del documento.
San Justino y san Ireneo, en el siglo II, propusieron una forma de revelación divina que no se circunscribiría exclusivamente a la Iglesia católica (o en ese momento a la Iglesia cristiana); el contenido pleno del mensaje revelado se hallaría en la Tradición apostólica, pero no desdiría niveles graduales de acercamiento a la Verdad. Un Verbo hecho semilla, germinal, (“λόγος σπερματικός “, noción importada del estoicismo), presente en todas las cosas en mayor o menor medida y que constituiría diversos estadios en el proceso de la revelación. Consecuentemente, san Justino es capaz de advertir un principio de cristianismo en la doctrina platónica, e incluso llega a denominar a Sócrates, en una de las dos apologías que se conservan, como “el cristiano antes de Cristo “.
El Papa vincula las semillas del Verbo a la ley de la gradualidad anteriormente glosada, y establece en los números 76 – 79 una analogía entre diversas formas de unión y el matrimonio cristiano, como “analogatum princeps“. Justifica así un tratamiento benévolo en el contexto de un camino hacia la perfección de la familia, tal y como propone la Tradición de la Iglesia. Los modos análogos que estudia el Santo Padre son principalmente las uniones de hecho, el matrimonio natural, los divorciados vueltos a casar y otras formas religiosas del matrimonio.
Es importante destacar la exclusión del “matrimonio” homosexual de este orden de consideraciones: aunque el final del n. 79 de la Exhortación puede inducir a confusiones (transcribo literalmente: “Por lo tanto, al mismo tiempo que la doctrina se expresa con claridad, hay que evitar los juicios que no toman en cuenta la complejidad de las diversas situaciones, y hay que estar atentos al modo en que las personas viven y sufren a causa de su condición“), una contemplación conjunta con el n. 251 clarifica la posición de Francisco: “no existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia“.
Respecto a la famosa controversia sobre la posibilidad de la recepción de los sacramentos, y partiendo siempre del rechazo radical e insoslayable del divorcio (“el divorcio es un mal “, en el n. 246), hilemos fino. En primer lugar, y en un orden abstracto, se desprende “a sensu contrario” del documento la separación de los divorciados vueltos a casar de los sacramentos de la Eucaristía y de la Penitencia. En efecto, son objeto de contemplación, en dos números distintos y consecutivos, los casos de los solo divorciados y de los divorciados que han contraído una nueva unión (n. 242 y 243); únicamente de los primeros se dice: “hay que alentar a las personas divorciadas que no se han vuelto a casar—que a menudo son testigos de la fidelidad matrimonial— a encontrar en la Eucaristía el alimento que las sostenga en su estado “.
Parece contradecir la conclusión de arriba: que los divorciados vueltos a casar podrían acceder a la vida sacramental en determinadas circunstancias. La contradicción es aparente: mientras aquí se están considerando en general el divorcio y el emprendimiento de nuevas uniones, y así se infiere que es materia de pecado mortal y causa de exclusión de la gracia santificante, en el apartado aludido se optó por una óptica casuística (en particular) para concluir la dignidad para recibir la Comunión cuando concurrieran circunstancias que justificaran al divorciado incurso en una nueva unión (según los criterios expuestos, en particular, en el n. 300).
Por último, y en cualquier caso, “los bautizados que se han divorciado y se han vuelto a casar civilmente deben ser más integrados en la comunidad cristiana en las diversas formas posibles, evitando cualquier ocasión de escándalo” (AL, 299). Como colofón, y refiriéndonos ahora meramente al arte del ministro de la Comunión, la recepción por un divorciado que se ha vuelto a casar nunca debe originar escándalo, o confusión acerca de la doctrina, en los fieles que lo presenciaren.


10. EL “MATRIMONIO” HOMOSEXUAL Y LA ADOPCIÓN DE MENORES

No deja lugar a dudas el nº 251 de la Exhortación: nunca, tampoco ahora, ha admitido la Iglesia la posibilidad de recibir el sacramento por parte de parejas homosexuales (“no existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia “). Como dejara claro el Concilio de Trento, no se trata de cuestiones de discernimiento eclesial sino de derecho divino; así como una planta se sostiene sobre la tierra, el matrimonio, por institución divina, exige la concurrencia de un varón y una mujer. Es, junto con el consentimiento solemne y correctamente otorgado por los cónyuges, la esencia del sacramento (en la terminología tridentina, es la materia sacramental).

Centra también su atención el Papa sobre la adopción de menores por parte de estas parejas. Desde el principio del interés superior del menor (aceptado en los ordenamientos jurídicos de multitud de Estados, también por el Derecho internacional convencional; pretende Francisco con este recurso un diálogo más cercano y efectivo), y habiendo rechazado una procreación o adopción al margen del amor fecundo de los esposos, que reduciría la acogida amorosa de nuevas vidas a meras variables en el proyecto personal de los cónyuges, el Santo Padre se pronuncia negativamente, si bien implícitamente. “Todo niño tiene derecho a recibir el amor de una madre y de un padre, ambos necesarios para su maduración íntegra y armoniosa (…). Si por alguna razón inevitable falta uno de los dos, es importante buscar algún modo de compensarlo, para favorecer la adecuada maduración del hijo” (AL, 172).

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