DIMENSIÓN
JERÁRQUICA DE LA IGLESIA
26.1) Pedro y los demás Apóstoles.
26.2) La sucesión apostólica
26.3) La sacramentalidad del Episcopado
26.4) El Primado del Papa
26.5) El Colegio de los Obispos
26.6) Potestad y servicio en la Iglesia: la triple
función de enseñar, santificar y gobernar
26.1 Pedro y los demás Apóstoles
Cristo después de haber hecho oración (ambiente
mistérico) eligió a doce para que viviesen con El y para enviarlos a predicar
el Reino de Dios. Les instituyó a modo de colegio o grupo estable, al frente
del cual puso a Pedro elegido de entre ellos mismos. Les envió primero a los
hijos de Israel, luego a todas las gentes para que participando de su potestad
propagasen la Iglesia, la apacentasen sirviéndola hasta la consumación de los
siglos. En esta misión fueron confirmados plenamente el día de Pentecostés (LG,
19).
Cristo, antes de ascender al Padre para completar su
misión, les hace entrega de un don interior: el Espíritu Santo, y un don
exterior: el cuerpo apostólico que sustituirá su humanidad visible conforme a
su triple función de sacerdote, rey y profeta. De este modo, El seguirá siendo
la cabeza de su Iglesia; los apóstoles no serán sus sucesores, sino sus vicarios.
a) Los doce forman un colegio, un grupo, un orden;
una misión que realizan solidariamente, una única potestad.
b) De entre ellos mismos es elegido Pedro y es
puesto como cabeza en el seno mismo. Para que el episcopado sea uno e
indivisible instituyó en la persona del mismo el principio y fundamento
perpetuo y visible de la unidad de fe y comunión (LG,18).
Con todo esto vemos que Cristo dió a su Iglesia en
los apóstoles una estructura jerárquica de naturaleza episcopal.
26.2 La Sucesión Apostólica
La misión divina confiada por Cristo a los Apóstoles
ha de durar hasta el fin del mundo porque el Evangelio que ellos deben propagar
es en todo tiempo el principio de toda la vida para la Iglesia (LG, 20).
Para que la misión confiada a ellos se continuase
después de su muerte, dejaron a modo de testamento a sus colaboradores
inmediatos el encargo de acabar y consolidar la obra comenzada por ellos. Los Apóstoles
establecieron colaboradores y les dieron orden de que al morir ellos otros
varones probados se hicieran cargo de su ministerio. Entre los varios
ministerios que se vienen ejercitando en la Iglesia (...) ocupa en primer lugar
el oficio de aquellos que, ordenados obispos por una sucesión que se remonta a
los mismos orígenes, conservan la semilla apostólica (LG, 20).
Los obispos son pastores, maestros de doctrina,
sacerdotes del culto y ministros del gobierno.
Por tanto, concluimos con que:
1) Los obispos son colaboradores de los Apóstoles
cuando éstos dejan la tierra.
2) Son los sucesores "por institución divina a
los Apóstoles como pastores de la Iglesia, de modo que quien les escucha,
escucha a Cristo y quien los desprecia, desprecia a Cristo."( LG 20).
3) Perdura el oficio de los obispos de apacentar la
Iglesia, que debe ejercer de forma permanente al orden sagrado de los
obispos.
4) Les han sucedido a los Apóstoles en lo que tenían
de transferible: el oficio pastoral, maestros, sacerdotes y gobierno, pero no en
lo fundacional. Es decir, los obispos no son Apóstoles, sino que son los
sucesores de los Apóstoles (Nota explicativa previa #1: "No implica la
transmisión de la potestad extraordinaria de los Apóstoles a sus
sucesores.").
26.3 La Sacramentalidad del Episcopado
Los Apóstoles fueron enriquecidos por Cristo con
una fusión especial del Espíritu Santo. que descendió sobre ellos y ellos, a
su vez por la imposición de las manos, transmitieron a sus colaboradores este
don espiritual que ha llegado hasta nosotros en la consagración episcopal (LG,
21).
a) Es un sacramento, se confiere la plenitud del
sacramento del orden, sumo sacerdocio, cumbre del ministerio sagrado.
b) Confiere el oficio de santificar, pero además el
de enseñar y regir.
c) Estos sólo se pueden ejercer estando en comunión
con el colegio y la cabeza.
d) Es verdadero sacramento. Por la imposición de
las manos y las palabras de la consagración se confiere la gracia del E.S. y se
imprime carácter. Hacen las veces del mismo Cristo y actúan en lugar
suyo (LG, 21).
26.4 El Primado del Papa
Así como por disposición del Señor S. Pedro y los
demás Apóstoles forman un solo Colegio apostólico, de igual manera (de
semejante razón) se unen entre sí el Romano Pontífice, sucesor de Pedro y los
obispos sucesores de los Apóstoles (LG, 22). La nota explicativa #1 advierte
que se dice ‘de semejante manera’ para explicar que hay una
proporcionalidad, es la que hay entre Pedro-Apóstoles y Papa-Obispos.
Al hablar de colegio, que estudiaremos a continuación,
se ve obligado a hablar de la cabeza de dicho colegio porque no existe sin su
cabeza. Por eso se hace aquella comparación. El papa es el sucesor de Pedro en
ese Primado según se enseña en el CV I en Pastor Aeternus y ratificada por el
Concilio.
1) El Romano Pontífice tiene sobre su Iglesia, en
virtud de su cargo (es decir, como Vicario de Cristo y Pastor de toda la
Iglesia) plena, suprema y universal potestad que puede siempre ejercer
libremente. Sin embargo, el colegio no puede ejercer esa potestad, que también
posee, sin el consentimiento del Romano Pontífice (LG, 22).
2) La finalidad y sentido de este Primado: es
para que el episcopado mismo sea uno e indiviso y para
que en la universal muchedumbre de los creyentes se conserve la unidad de la fe
y de comunión. Es decir, la finalidad es dar consistencia al cuerpo de los
obispos y a través de la unidad de los obispos, unidad a toda la Iglesia (Past.
Aeternus). De modo que el Romano Pontífice como sucesor de Pedro es el
principio y fundamento perpetuo y visible de unidad, así de los obispos como de
la multitud de los creyentes (LG, 23).
3) El primado no es otro sacramento, sino que es
vicario de Cristo (los demás obispos también lo son) pero vicario al modo como
Pedro lo hacía presente.
26.5 El Colegio de los Obispos
Hemos visto que los Apóstoles establecen
colaboradores con el orden de consolidar la obra por ellos comenzada. Estos
colaboradores son los obispos que han sido constituidos miembros del cuerpo
episcopal en virtud de la consagración sacramental y por la comunión jerárquica
con la cabeza y con los miembros del colegio (LG, 22).
Se emplea la palabra colegio no en el sentido
estrictamente jurídico, como una asamblea de iguales que delegan su
“potesta” en su propio presidente, sino como una asamblea estable (Nota
expl. previa 1).
Uno se convierte en miembro por la consagración en
la que se da una participación ontológica en los ministerios sagrados. Y se
requiere la comunión jerárquica con la cabeza y el resto de los
miembros. Esta comunión no se refiere a un afecto indefinido sino que se está
hablando de una realidad orgánica que exige forma jurídica y que está
animada por la caridad. Pero no se utiliza la palabra ‘potestad’ para que no
se entienda como potestad expedita para el ejercicio lo que necesitaría
determinación canónica. Esta comunión o potestad, aunque pertenece a la
naturaleza de la materia, ya era aplicada antes de que fuese calificada en el
Derecho. Es decir, por la consagración, al estar en comunión, se tiene esa
potestad aunque se deba de hecho determinarla con la concesión de un oficio o
asignación de súbditos etc.
1) Como hemos visto el Romano Pontífice es el
principio y fundamento perpetuo y visible de unidad de los obispos y los fieles.
Pues bien, los obispos son, individualmente, el principio y fundamento visible
de unidad en sus Iglesias particulares (LG, 23).
2) Y todos juntos con el papa representan a toda la
Iglesia (LG, 23) y la palabra ‘colegio’ comprende siempre a su cabeza (Nota
expl. 3)
3) Pero el Colegio, aunque exista siempre, no por
eso actúa de forma permanente con acción estrictamente colegial (...) y actúa
estrictamente con acción colegial sólo a intervalos.( Nota expl. 4)
4) Y esta potestad suprema sobre la Iglesia
universal que posee el Colegio se ejerce de modo solemne en el Concilio Ecuménico.
Es prerrogativa del R Pont. convocar estos concilios, presidirlos y
confirmarlos, y no hay concilio ecuménico si no es aprobado o aceptado por el
Papa (LG, 22).
26.6 Potestad y Servicio en la Iglesia. La Triple
Función de Enseñar, Santificar y Gobernar
Para que su Iglesia sea capaz de proseguir y
completar su obra en el mundo, Cristo la ha dado misión y poder de desempeñar
las funciones que El mismo ejercía: enseñar, santificar y gobernar.
Si observamos atentamente Mt 28, 18-19: ‘Se me ha
dado todo poder en el cielo y en la tierra. Id pues y haced discípulos a todos
los pueblos bautizándolos en el nombre del Padre, del Hijo y del E.S., enseñándoles
a observar todo lo que os he mandado.’ Se ve que Cristo determina para su
Iglesia una misión que consiste en continuar su obra, una responsabilidad, una
función. Pero para ello comunica sus propios poderes de enviarlos, aquellos que
hacían de ƒl un doctor, un pastor y un sacerdote. Según el texto, aparece el munus
docendi (‘haced discípulos a todos...’) el munus sanctificandi (‘bautizándolos’)
y el munus regendi (‘enseñándoles a observar todo), que es el
ministerio pastoral.
Vemos que estos tres poderes derivan de la única
misión de Cristo y persiguen idéntico objetivo, es decir, están íntimamente
vinculados. A su vez observamos que hay una primacía en la función sacerdotal
"por la salvación del género humano se sacrificó Cristo, y a este fin
refirió todas sus enseñanzas y todos sus preceptos, y lo que ordenó a la
Iglesia fue que buscara la santificación y la salvación de los hombres" (Satis
cognitum. Leon XIII), por eso la liturgia es la cumbre a la cual tiende la
actividad de la Iglesia y, al mismo tiempo, la fuente de donde mana toda su
fuerza" ( SC 10). Por último, es necesario observar que estos poderes
tienen el sentido ministerial; es decir,son poderes para misión de servicio.
1) Al munus docendi compete guardar y
trasmitir fielmente el depósito.
2) Munus sanctificandi. Así como Cristo fue
enviado por el Padre, así envió a sus Apóstoles con el E.S., no sólo a
predicar el Evangelio sino también a llevar a cabo la obra de salvación
mediante el sacrificio y los sacramentos, en torno a los cuales gira la vida litúrgica
(SC, 6). Es decir, como la Iglesia tiene por objeto la salvación de los hombres
ella está dotada del poder de santificar a los hombres que se realiza por los
sacramentos y la liturgia, siendo los responsables los mismos miembros de la
jerarquía.
3) Munus regendi. Debe pastorear a su
Iglesia. Debe saber guiarla. Para ello surge la jurisdicción pastoral de la
Iglesia y todo el tema de la Teología de la Pastoral.
El sentido de la jurisdicción pastoral es que
‘Cristo no sólo es Redentor en quien debemos depositar nuestra confianza,
sino también el legislador a quien debemos obediencia’ (Trento S. VI, can.
21). Y esta misma misión de Cristo se prolonga hoy a través de su Iglesia.
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