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sábado, 18 de junio de 2016

¿En qué consiste el “agua de socorro”?

El “agua de socorro” es una expresión propia de algunos países de Latinoamérica para hacer referencia al bautismo de emergencia.


Y este bautizo de emergencia se realiza o se debe realizar, única y exclusivamente, cuando un neonato o un bebé está en peligro real de muerte (aunque pueda que después sobreviva), y no hay posibilidad de recurrir al sacerdote para el bautismo formal.

Este bautismo de emergencia puede llamarse “en artículo de muerte” (cuando la muerte es inminente, próxima y cierta) o puede llamarse “en peligro de muerte” (cuando la muerte es una seria posibilidad).

Por tanto este rito de derramar el agua, o como también se dice “echarle el agüita”, sobre la cabeza del bebé no debe nunca hacerse arbitrariamente o entenderse como un rito sustitutivo o complementario, anterior o posterior, al bautismo; o concebirlo como un rito para la buena suerte, o de protección, o como remedio a la enfermedad.

El agua de socorro tampoco es un símbolo del bautismo o de la relación con Dios.

Los padres no demoren o posterguen por descuido o por razones sin fundamento (conseguir los recursos para hacer una fiesta suntuosa, esperar mucho tiempo para conseguir los padrinos o para que estos lleguen, por ejemplo) el bautismo por meses, y menos aun por años, el bautizo de los niños.

Para evitar angustias o bautismos de emergencia se recomienda por tanto llevar al bebé al párroco y bautizarlo lo antes posible. El amor por el hijo o la hija empieza por aquí.

Lo que pide la Iglesia es bautizar a los niños cuanto antes, y esto por dos motivos:

Por la costumbre vigente en la Iglesia universal, que desde hace tiempo tiene fuerza de ley, de que no se difiera demasiado el bautismo de los neonatos.
Y porque el peligro de muerte es mayor en los niños que en los adultos.
Si el neonato o el niño no puede ser llevado a la iglesia con seguridad, debe llamarse al párroco para que administre el bautismo en casa o, en su defecto, al capellán estando en el hospital.

Si por algún motivo un bebé o un adulto sin bautismo corre algún peligro de muerte y no hay en absoluto la posibilidad de que lo bautice un ministro ordenado, cualquier persona que tenga la debida intención (Can. 861,2), aunque no esté bautizada, puede y debe bautizar.

Cuando se dice “cualquier persona” es cualquier persona, varón o mujer, que tenga uso de razón; indiferentemente que tenga o no algún vínculo familiar con el niño o neonato. Puede ser incluso el padre o la madre.

Después de este bautismo de emergencia se procede a comunicarlo a la parroquia donde se ha realizado el bautismo para hacer lo conveniente (su debido registro, por ejemplo).

En el caso del bautismo de adultos siempre se requiere el consentimiento de los mismos, pues no debe realizarse contra su voluntad.

En este caso, quien va a ser bautizado, realizará piadosamente un acto de contrición y propósito de enmienda. Si el paciente está en estado de debilidad o en agonía podrá ayudarlo o rezarlo por él (pidiendo que lo siga en su interior) otra persona o quien lo va a bautizar.

Sin importar el lugar de bautismo y las circunstancias, las únicas condiciones para un bautismo de urgencia, son:

Pedir al familiar más próximo, o en su defecto a la persona bautizada más cercana, que haga de padrino o madrina. Si no hay nadie presente y/o con un mínimo de condiciones para que haga de padrino o madrina, no es indispensable la presencia de éste o ésta. Quedan excluidos de esta función, en todo caso, además de los ateos, los excomulgados; quienes en caso extremo harán de testigos. “Quien administra el bautismo procure que, si falta el padrino, haya al menos un testigo por el que pueda probarse su administración” (Can. 875).
Como se decía antes, a la hora de bautizar, hacerlo con la intención de hacer lo que hace la Iglesia católica. La persona al bautizar sea consciente de lo que hace: dándole el valor y el respeto debidos.
Derramar agua, aunque sea sin bendecir (Can. 853), sobre la cabeza del bautizando diciendo al mismo tiempo la siguiente fórmula: “N.N., yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”. Sin decir amén ni agregar más palabras.
No usar otras fórmulas dudosas o ambiguas, pues esto invalidaría el bautismo. Tanto la fórmula como el rito en sí mismo son inmodificables.

Si el bebé no está aun registrado, se le puede imponer el nombre más conveniente (un nombre relacionado con la fe); y luego inscribir el nacimiento en el registro civil el nacimiento con dicho nombre.

No hay que hacer nada más, ni hacen falta más cosas (flores, velas, imágenes, oraciones, libros, etc.).

Si alguien sin bautismo -bebé, niño- está declarado muerto, clínicamente hablando (no se sabe el instante preciso de la separación del alma del cuerpo), se bautiza bajo condición.

En caso de un adulto se puede hacer cuando se sabe que este lo hubiera pedido o se cree que su bautismo no iría contra su voluntad.

En este caso quien bautiza debe verter el agua sobre la cabeza del bautizando diciendo simultáneamente: “Si vives, N.N., yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”.

El niño en peligro de muerte se puede bautizar lícitamente aun en contra de la voluntad de sus padres sean estos o no católicos (Can. 868,2). Y esto se hace por precepto de caridad, si esto pudiese realizarse en ocasión oportuna y sin incitar o promover el odio a la Iglesia.

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