26.1) Pedro y los demás Apóstoles.
26.2) La sucesión apostólica
26.3) La sacramentalidad del Episcopado
26.4) El Primado del Papa
26.5) El Colegio de los Obispos
26.6) Potestad y servicio en la Iglesia: la triple función de enseñar, santificar y gobernar
26.1 Pedro y los demás Apóstoles
Cristo después de haber hecho oración (ambiente mistérico) eligió a doce para que viviesen con El y para enviarlos a predicar el Reino de Dios. Les instituyó a modo de colegio o grupo estable, al frente del cual puso a Pedro elegido de entre ellos mismos. Les envió primero a los hijos de Israel, luego a todas las gentes para que participando de su potestad propagasen la Iglesia, la apacentasen sirviéndola hasta la consumación de los siglos. En esta misión fueron confirmados plenamente el día de Pentecostés (LG, 19).
Cristo, antes de ascender al Padre para completar su misión, les hace entrega de un don interior: el Espíritu Santo, y un don exterior: el cuerpo apostólico que sustituirá su humanidad visible conforme a su triple función de sacerdote, rey y profeta. De este modo, El seguirá siendo la cabeza de su Iglesia; los apóstoles no serán sus sucesores, sino sus vicarios.
a) Los doce forman un colegio, un grupo, un orden; una misión que realizan solidariamente, una única potestad.
b) De entre ellos mismos es elegido Pedro y es puesto como cabeza en el seno mismo. Para que el episcopado sea uno e indivisible instituyó en la persona del mismo el principio y fundamento perpetuo y visible de la unidad de fe y comunión (LG,18).
Con todo esto vemos que Cristo dió a su Iglesia en los apóstoles una estructura jerárquica de naturaleza episcopal.
26.2 La Sucesión Apostólica
La misión divina confiada por Cristo a los Apóstoles ha de durar hasta el fin del mundo porque el Evangelio que ellos deben propagar es en todo tiempo el principio de toda la vida para la Iglesia (LG, 20).
Para que la misión confiada a ellos se continuase después de su muerte, dejaron a modo de testamento a sus colaboradores inmediatos el encargo de acabar y consolidar la obra comenzada por ellos. Los Apóstoles establecieron colaboradores y les dieron orden de que al morir ellos otros varones probados se hicieran cargo de su ministerio. Entre los varios ministerios que se vienen ejercitando en la Iglesia (...) ocupa en primer lugar el oficio de aquellos que, ordenados obispos por una sucesión que se remonta a los mismos orígenes, conservan la semilla apostólica (LG, 20).
Los obispos son pastores, maestros de doctrina, sacerdotes del culto y ministros del gobierno.
Por tanto, concluimos con que:
1) Los obispos son colaboradores de los Apóstoles cuando éstos dejan la tierra.
2) Son los sucesores "por institución divina a los Apóstoles como pastores de la Iglesia, de modo que quien les escucha, escucha a Cristo y quien los desprecia, desprecia a Cristo."( LG 20).
3) Perdura el oficio de los obispos de apacentar la Iglesia, que debe ejercer de forma permanente al orden sagrado de los obispos.
4) Les han sucedido a los Apóstoles en lo que tenían de transferible: el oficio pastoral, maestros, sacerdotes y gobierno, pero no en lo fundacional. Es decir, los obispos no son Apóstoles, sino que son los sucesores de los Apóstoles (Nota explicativa previa #1: "No implica la transmisión de la potestad extraordinaria de los Apóstoles a sus sucesores.").
26.3 La Sacramentalidad del Episcopado
Los Apóstoles fueron enriquecidos por Cristo con una fusión especial del Espíritu Santo. que descendió sobre ellos y ellos, a su vez por la imposición de las manos, transmitieron a sus colaboradores este don espiritual que ha llegado hasta nosotros en la consagración episcopal (LG, 21).
a) Es un sacramento, se confiere la plenitud del sacramento del orden, sumo sacerdocio, cumbre del ministerio sagrado.
b) Confiere el oficio de santificar, pero además el de enseñar y regir.
c) Estos sólo se pueden ejercer estando en comunión con el colegio y la cabeza.
d) Es verdadero sacramento. Por la imposición de las manos y las palabras de la consagración se confiere la gracia del E.S. y se imprime carácter. Hacen las veces del mismo Cristo y actúan en lugar suyo (LG, 21).
26.4 El Primado del Papa
Así como por disposición del Señor S. Pedro y los demás Apóstoles forman un solo Colegio apostólico, de igual manera (de semejante razón) se unen entre sí el Romano Pontífice, sucesor de Pedro y los obispos sucesores de los Apóstoles (LG, 22). La nota explicativa #1 advierte que se dice ‘de semejante manera’ para explicar que hay una proporcionalidad, es la que hay entre Pedro-Apóstoles y Papa-Obispos.
Al hablar de colegio, que estudiaremos a continuación, se ve obligado a hablar de la cabeza de dicho colegio porque no existe sin su cabeza. Por eso se hace aquella comparación. El papa es el sucesor de Pedro en ese Primado según se enseña en el CV I en Pastor Aeternus y ratificada por el Concilio.
1) El Romano Pontífice tiene sobre su Iglesia, en virtud de su cargo (es decir, como Vicario de Cristo y Pastor de toda la Iglesia) plena, suprema y universal potestad que puede siempre ejercer libremente. Sin embargo, el colegio no puede ejercer esa potestad, que también posee, sin el consentimiento del Romano Pontífice (LG, 22).
2) La finalidad y sentido de este Primado: es para que el episcopado mismo sea uno e indiviso y para que en la universal muchedumbre de los creyentes se conserve la unidad de la fe y de comunión. Es decir, la finalidad es dar consistencia al cuerpo de los obispos y a través de la unidad de los obispos, unidad a toda la Iglesia (Past. Aeternus). De modo que el Romano Pontífice como sucesor de Pedro es el principio y fundamento perpetuo y visible de unidad, así de los obispos como de la multitud de los creyentes (LG, 23).
3) El primado no es otro sacramento, sino que es vicario de Cristo (los demás obispos también lo son) pero vicario al modo como Pedro lo hacía presente.
26.5 El Colegio de los Obispos
Hemos visto que los Apóstoles establecen colaboradores con el orden de consolidar la obra por ellos comenzada. Estos colaboradores son los obispos que han sido constituidos miembros del cuerpo episcopal en virtud de la consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la cabeza y con los miembros del colegio (LG, 22).
Se emplea la palabra colegio no en el sentido estrictamente jurídico, como una asamblea de iguales que delegan su “potesta” en su propio presidente, sino como una asamblea estable (Nota expl. previa 1).
Uno se convierte en miembro por la consagración en la que se da una participación ontológica en los ministerios sagrados. Y se requiere la comunión jerárquica con la cabeza y el resto de los miembros. Esta comunión no se refiere a un afecto indefinido sino que se está hablando de una realidad orgánica que exige forma jurídica y que está animada por la caridad. Pero no se utiliza la palabra ‘potestad’ para que no se entienda como potestad expedita para el ejercicio lo que necesitaría determinación canónica. Esta comunión o potestad, aunque pertenece a la naturaleza de la materia, ya era aplicada antes de que fuese calificada en el Derecho. Es decir, por la consagración, al estar en comunión, se tiene esa potestad aunque se deba de hecho determinarla con la concesión de un oficio o asignación de súbditos etc.
1) Como hemos visto el Romano Pontífice es el principio y fundamento perpetuo y visible de unidad de los obispos y los fieles. Pues bien, los obispos son, individualmente, el principio y fundamento visible de unidad en sus Iglesias particulares (LG, 23).
2) Y todos juntos con el papa representan a toda la Iglesia (LG, 23) y la palabra ‘colegio’ comprende siempre a su cabeza (Nota expl. 3)
3) Pero el Colegio, aunque exista siempre, no por eso actúa de forma permanente con acción estrictamente colegial (...) y actúa estrictamente con acción colegial sólo a intervalos.( Nota expl. 4)
4) Y esta potestad suprema sobre la Iglesia universal que posee el Colegio se ejerce de modo solemne en el Concilio Ecuménico. Es prerrogativa del R Pont. convocar estos concilios, presidirlos y confirmarlos, y no hay concilio ecuménico si no es aprobado o aceptado por el Papa (LG, 22).
26.6 Potestad y Servicio en la Iglesia. La Triple Función de Enseñar, Santificar y Gobernar
Para que su Iglesia sea capaz de proseguir y completar su obra en el mundo, Cristo la ha dado misión y poder de desempeñar las funciones que El mismo ejercía: enseñar, santificar y gobernar.
Si observamos atentamente Mt 28, 18-19: ‘Se me ha dado todo poder en el cielo y en la tierra. Id pues y haced discípulos a todos los pueblos bautizándolos en el nombre del Padre, del Hijo y del E.S., enseñándoles a observar todo lo que os he mandado.’ Se ve que Cristo determina para su Iglesia una misión que consiste en continuar su obra, una responsabilidad, una función. Pero para ello comunica sus propios poderes de enviarlos, aquellos que hacían de ƒl un doctor, un pastor y un sacerdote. Según el texto, aparece el munus docendi (‘haced discípulos a todos...’) el munus sanctificandi (‘bautizándolos’) y el munus regendi (‘enseñándoles a observar todo), que es el ministerio pastoral.
Vemos que estos tres poderes derivan de la única misión de Cristo y persiguen idéntico objetivo, es decir, están íntimamente vinculados. A su vez observamos que hay una primacía en la función sacerdotal "por la salvación del género humano se sacrificó Cristo, y a este fin refirió todas sus enseñanzas y todos sus preceptos, y lo que ordenó a la Iglesia fue que buscara la santificación y la salvación de los hombres" (Satis cognitum. Leon XIII), por eso la liturgia es la cumbre a la cual tiende la actividad de la Iglesia y, al mismo tiempo, la fuente de donde mana toda su fuerza" ( SC 10). Por último, es necesario observar que estos poderes tienen el sentido ministerial; es decir,son poderes para misión de servicio.
1) Al munus docendi compete guardar y trasmitir fielmente el depósito.
2) Munus sanctificandi. Así como Cristo fue enviado por el Padre, así envió a sus Apóstoles con el E.S., no sólo a predicar el Evangelio sino también a llevar a cabo la obra de salvación mediante el sacrificio y los sacramentos, en torno a los cuales gira la vida litúrgica (SC, 6). Es decir, como la Iglesia tiene por objeto la salvación de los hombres ella está dotada del poder de santificar a los hombres que se realiza por los sacramentos y la liturgia, siendo los responsables los mismos miembros de la jerarquía.
3) Munus regendi. Debe pastorear a su Iglesia. Debe saber guiarla. Para ello surge la jurisdicción pastoral de la Iglesia y todo el tema de la Teología de la Pastoral.
El sentido de la jurisdicción pastoral es que ‘Cristo no sólo es Redentor en quien debemos depositar nuestra confianza, sino también el legislador a quien debemos obediencia’ (Trento S. VI, can. 21). Y esta misma misión de Cristo se prolonga hoy a través de su Iglesia.
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