32.1) Reconciliación y penitencia en la Sagrada Escritura.
32.2) Cristo transmite a la Iglesia la potestad de perdonar los pecados
32.3) Estructura sacramental de la reconciliación cristiana.
32.4) Partes del sacramento.
32.5) Forma de la celebración del sacramento; la confesión personal, forma ordinaria.
32.1 Reconciliación y penitencia en la Sagrada Escritura.
AT: Es clara la idea de que por un pecado hay que hacer penitencia para reconciliarse con Dios. Habiendo introducido el pecado ( hatˆ, pesha, awon) una ruptura de las relaciones personales entre Dios y el hombre, la reanudación del diálogo con Dios supone que el hombre comience por quitar el obstáculo que él mismo ha puesto. Es el volver a Dios de 1Re. 8, 33-48. Se expresa con el verbo shub que es retornar. En los LXX se traduce por epistrefein. También se usa niham que es arrepentirse con desgarro. En los LXX se traduce por metanoein.
En todo el AT es sabido y reconocido que sólo Dios puede perdonar.
Una manifestación clara de esto lo encontramos en los profetas y sobretodo en los salmos penitenciales.
NT: El NT empieza con una clara llamada al arrepentimiento y a la penitencia por los pecados (Mt 3, 1-2). El mismo Cristo manifiesta que no ha venido a llamar a los justos sino a los pecadores que son los que necesitan médico (Mt 9, 12-13). A ese perdón que Cristo ofrece debe preceder el arrepentimiento y la conversión (Mc 1, 15; Mt 4, 17).
Esa metanoia implica un cambio de mentalidad, de vida y de conducta. Además de predicar el perdón, Cristo mismo perdona los pecados (Mt 9, 1-8; Mc 2, 1-12; Lc 5, 17-26) por propia autoridad y muestra su potestad por medio de milagros. Él adelanta el juicio final para juzgar y perdonar siempre que sea preciso (Mt 18, 21-22).
32.2 Cristo transmite a la Iglesia la potestad de perdonar pecados.
Este poder Cristo Dios lo confiere a la Iglesia. Lo vemos en Mt 16, 17-19; Mt 18, 15-18 y Jn 20, 19-23.
Mt 16, 17-19 ‘Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia y te daré las llaves del Reino de los cielos: lo que atares en la tierra, quedará atado en el Cielo, y lo que desatares en la tierra quedará desatado en el Cielo.
En este texto encontramos tres afirmaciones fundamentales:
a. Pedro es la Piedra inquebrantable sobre la que se edifica la Iglesia. Es su jefe visible.
b. Pedro tiene las llaves del Reino. Es poder vicario.
c. Ejercerá ese poder vicario atando y desatando: ¿Qué es atar y desatar? Tiene dos sentidos.
a) Es declarar con autoridad que una cosa es permitida o prohibida en relación con la ley de Dios.
b) Puede significar también excomulgar y volver a admitir. Así pues, Pedro tiene poder magisterial para interpretar la doctrina y la ley de Cristo y también el poder disciplinar de juzgar, de excluir de la Iglesia y poder admitir de nuevo.
Mt 18, 15-18. En este texto el poder de atar y desatar se pronuncia en el contexto de la corrección fraterna y se extiende a los Doce Apóstoles.
Jn 20, 19-23. "Paz a vosotros, como el Padre me ha enviado, también os envío yo a vosotros. Recibid el Espíritu Santo, a quienes perdonareis los pecados les serán perdonados; a quienes se los retuviereis les serán retenidos."
En estos textos vemos que esta potestad es universal, de carácter judicial, de índole sacramental y de institución divina.
32.3 Estructura sacramental de la reconciliación cristiana.
Siguiendo la estructura escolástica, todo sacramento tiene una materia y una forma. Como en la penitencia no hay presencia de ninguna realidad corporal sino de acciones morales, se aplica la teoría hilefórmica analógicamente: Los actos del penitente (contrición, confesión y satisfacción) son la cuasi materia del sacramento, y la absolución del sacerdote es la forma. Es así como el Cc. de Trento (Ds 1704) enseña: " La forma del sacramento de la penitencia, en la que está puesta principalmente su virtud, consiste en aquellas palabras del ministro: "Yo te absuelvo..." (...) y son cuasi materia de este sacramento los actos mismos del sacramento..."
32.4 Partes del sacramento.
Contrición del corazón. Es un dolor del alma y una detestación del pecado cometido con la resolución de no volver a pecar ( Cc. de Trento DS 1676).
Si brota del amor de Dios amado sobre todas las cosas se llama contrición perfecta: Perdona los pecados veniales, y si comprende la determinación de recurrir prontamente como sea posible a la confesión sacramental, perdona los pecados mortales (Cc. de Trento DS 1677).
Si brota de la consideración de la fealdad del pecado o del temor de la condenación eterna, la contrición es imperfecta o de atrición. Es un impulso del Espíritu Santo y perdona los pecados veniales.
Antes de confesar los pecados conviene hacer un diligente examen de conciencia.
Confesión de los pecados. Es una parte esencial del sacramento. El penitente debe enumerar todos los pecados mortales de que tiene conciencia tras un diligente examen (Cc. de Trento DS 1680). Además, es conveniente confesar también los veniales.
Satisfacción. La absolución sacramental quita el pecado, pero no remedia los daños que éste causó. Liberado del pecado, el penitente debe recobrar la plena salud espiritual. Debe satisfacer apropiadamente por sus pecados, por la pena temporal que permanece tras perdonarse la culpa. También se le llama penitencia sacramental.
32.5 Forma de la celebración del sacramento; la confesión personal, forma ordinaria del sacramento.
En el Ordo Poenitentiae de 1973 se recogen tres formas de penitencia:
Rito A: Reconciliación individual de los penitentes con confesión y absolución personal. Constituye el único modo ordinario de la celebración sacramental.
Rito B: Reconciliación de muchos penitentes con confesión y absolución individuales insertados en el marco de una celebración penitencial comunitaria.
Rito C: Reconciliación de varios penitentes con confesión y absolución general, que se puede realizar si: Hay penuria de confesores + gran número de penitentes + si éstos, sin culpa por su parte, se encuentran privados durante largo tiempo de la gracia del sacramento o de la sagrada comunión. No hacerlo así es un claro abuso.
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