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miércoles, 6 de agosto de 2014

SACRAMENTO DEL ORDEN


 
34.1) Institución del sacerdocio cristiano.
34.2) Naturaleza específica del sacerdocio ministerial; sus grados.
34.3) Ministro y sujeto del sacramento del orden.
 
34.1 Institución del Sacerdocio Cristiano
Hay una clara diferencia con el sacerdocio de Israel del A.T., a pesar de que en él había una jerarquía y un sacerdocio ministerial que se dedicaba al culto, y en el que también se utilizaba la imposición de manos para transmitir el poder. Pero en el N.T. queda abolido. S Pablo en Heb: Cristo instituye a los Apóstoles sacerdotes (CdTrento, s.XXIII, cap. 1, definida ya en II C de Lyon y Florencia).
Cristo instituye la sustancia del sacramento, en la Ultima Cena (DZ 949) y deja a la Iglesia la potestad de determinar el rito, grados que son ya de institución apostólica.
Lumen Gentium aclara que se produce en dos etapas, una referida a la institución, en la que Cristo envía a los Apóstoles y les da la gracia para la misión encomendada; y una segunda referida a la sucesión. 
Signo sacramental s. I-IV no está claro qué eran la materia y la forma. La Traditio Apostolica (s. III) habla de imposición de manos, que es un signo de transmisión del poder espiritual y del don del Espíritu Santo, y de fórmulas según el grado. (1 Tim 4,4 y 2 Tim 1,6). 
CdTrento, cap. III-0 Orden verdadero, sacramento, signos, palabras dan la gracia.
Pío XII, Const. "Sacramentum Ordinis " (1947) define la materia y la forma: El rito esencial del sacramento del Orden está constituido, para los tres grados, por la imposición de manos del obispo sobre la cabeza del ordenado, así como por una oración consecratoria específica que pide a Dios la efusión del Espíritu Santo y de sus dones apropiados al ministerio para el cual el candidato es ordenado.
Efectos
1.-Carácter sacramental, participación ontológica del triplex munus, Conformación, actuar in persona Christi, con Cristo cabeza como sacerdote, profeta y rey. Diferentes grados de esa participación: plena el obispo, secundaria los presbíteros y diáconos.
Carácter indeleble, no solo de potestad, temporal. CdTrento cap. 4.
2.- Significa y produce la potestad -por participación de Cristo-, que es sacra y conlleva una missio.
Antes CVII se separaba: orden - jurisdicción
Se dice a veces ministerio en vez de potestad porque aclara, ya se entiende en el ejercicio, por la missio canónica.
3.- Gracia para ejercer el ministerio.
Distinción sacerdocio común y ministerial
LG 10: diferentes no sólo en grado, sino en esencia.
Participación del único sacerdocio de Cristo:
Ð de la persona de Cristo: sacerdocio común, los fieles son hechos 'linaje escogido', pueblo de sacerdotes reyes (I Pet). No gozan de potestad sacerdotal, pero si participan en la Misa y los otros sacramentos ofreciéndose junto a Cristo.
Ð de Cristo cabeza: sacerdocio ministerial, para actuar como ministro suyo, 'in persona Christi'. No se trata de una diferencia de funciones, sino ontológicamente distinto.
Polémica con los protestantes por no reconocer el sacerdocio ministerial, que en CdTrento se defendió tanto y se acabó por dejar de lado el sacerdocio común.
LG 10-11 recuperan toda esta riqueza. 
34.2 Naturaleza Específica del Sacerdocio Ministerial; sus Grados
Para aclarar la naturaleza vamos a distinguir el sacerdocio común del ministerial. LG10, dice que no es una diferencia solo de grado sino esencial.
Es una participación ontológica de Cristo, pero del sacerdocio común de la persona de Cristo; y el sacerdocio ministerial de Cristo como cabeza del Cuerpo místico.
Hubo polémica con los protestantes que no reconocían el sacerdocio ministerial por eso en Cd Trento se acentúa el sacerdocio ministerial y se dejó perder un poco el sacerdocio común. LG 10-11 lo recupera.
Existen tres grados en este sacramento. Dificultad terminológica en el N.T., en Act. se habla de obispo y presbíteros indistintamente, aunque específica que en las Iglesias hay una cabeza y los demás en colegialidad. En Act 6 es clara la institución de diáconos.
Hubo otros oficios, que son la base de la órdenes menores, pero luego evolucionó de distinto modo en Oriente que en Occd. 
CdTrento ses XXIII, cap. 2, dice que fueron convenientes. Diferencia las ordenes de ministros e introduce el subdiaconado en las órdenes.
"Ministeriam quaedam" (15.VIII.1972) establece 5 ministerios y el resto los suprime.
Ordenes:
Episcopado: (gr. Inspector)
Término no claro, pero si el ejercicio episcopal queda claro (Tit, Tim,...)
S Ignacio Antioquía, estructura la Iglesia con un presbítero a la cabeza, obispo, como sucesor de los Apóstoles (LG 20). Desde el principio tiene función en la liturgia, da normas disciplinares.
No fue claro su raíz sacramental desde un principio, porque tampoco estaba claro qué eran los sacramentos. Consagración episcopal (LG 21), plenitud del sacramento del orden.
Triplex munus en comunión con el Papa y los demás miembros del colegio. Al principio el Obispo era más que el presbítero solo por la jurisdicción, pero a medida que se aclara el mismo significado de los sacramentos, se entiende como grado diferente del sacramento.
Presbiterado:
Ministros de Cristo cabeza, aunque sin tener la plenitud del sacramento del orden, en el ejercicio de su potestad depende de los Obispos. No es sólo ministerio, asegura la continuidad de la acción de Cristo que es sacramental.
LG 28, Formación junto al obispo un presbítero, que ayuda en la materia espiritual, pastoral en las comunidades de los fieles representando al obispo. Es una participación del sacerdocio de Cristo pero de manera diferente.
Como el colegio episcopal, lo mismo los presbíteros, dependen del orden episcopal (en el ejercicio, concreto de un obispo) y así sirven a la Iglesia universal (flexibilidad del CIC para las incardinaciones). Pero siempre cooperadores del Obispo.
Es ministro de la palabra, sacramentos y pastoral (PO 4,5,6)
Diaconado:
Es una unción diferente, En Act.6 por las quejas ordenan a tres jóvenes helénicos. Su función es de caridad, a los pobres y necesitados. Servicio que es un deber y espiritualidad de servicio que asemeja a Cristo.
s. Ignacio Antioquía. y Tradición Apostólica.
LG 29: grado inferior de la jerarquía, reciben la imposición de las manos no en orden al sacerdocio, sino al ministerio.
Ministerio: caridad:
culto: enseñar, ayudar al sacerdote, palabra, dirigir oración.
pastoral: ojos y oídos del obispo.
De este ministerio propio paso en s III-IV a considerarse un mero escalón para acceder al sacerdocio. Aún se reduce a solo lo litúrgico y decae en el s. X.
Pío XII resurge la idea de revalorizar esta institución.
CVII, LG 29, le asigna funciones de administración Eucaristía, bendecir matrimonios, viático, explicar la S.E., instruir al pueblo, presidir funerales, dirigir oraciones. Servidor del obispo.
Se deja entrar a un grado permanente a adultos casados, y jóvenes idóneos.
34.3 Ministro y Sujeto del Sacramento del Orden
Ministro: Ordinario, el obispo en cualquiera de sus grados (CIC 1012 y CdFlorencia "Exultate Deo"--Traditio Apostólica da testimonio de que existía la costumbre de imponer las manos los presbíteros tras el obispo, como signo de fraternidad sacerdotal). Los obispos poseen esta potestad en virtud de su ordenación episcopal. Sobre si el sacerdote podría ser ministro extraordinario hay una discusión histórica y teológica que parece inclinarse a que no.
Para la licitud se requiere:
1.- El obispo en comunión con el Papa, (para ordenar obispos debe haber dos presentes para la consagración y es exigencia de Nicea y CIC 1014.)
2.- Observar las leyes de la Iglesia ( LG 24).
3.- Ser obispo propio -diaconado y presbiterado- o tener las cartas legítimas.
Sujeto: Condiciones de validez, ser varón bautizado. Bautismo por ser puerta de todo sacramento, y ser varón por voluntad divina y sentir la Iglesia que no tiene autoridad para cambiar este designio. Y la intención suficiente habitual expresa.
Para la licitud (CIC 1024-1039)
1.- Haber recibido la confirmación (CIC 1033).
2.- Edad canónica (22-d; 24-p, CIC 1031 y 203).
3.- Estado de gracia.
4.- Buenas costumbres, rectas y sin impedimentos ni irregularidades.
5.- Ciencia debida, teológica, filosófica y humana.
6.- Tener los ministerios laicales y guardar los intersticios (CIC 1050, 1031, 378)
7.- Tener vocación divina, (valorada por la Iglesia).
8.- Libre.
9.- Celibato en la Iglesia latina (la práctica contraria de las Iglesias Orientales es considerada lícita).

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